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Enfermedades catastróficas y de alto costo están exentas de copagos y cuotas moderadoras

  • 4 may 2015
  • 1 Min. de lectura

Cuando el cobro de los pagos moderadores afecta el acceso al derecho a la salud o vulnera el mínimo vital y la vida digna de los usuarios, con el fin de protegerlos, es posible inaplicar aquellas normas que establecen dichos recaudos.

Así lo sostuvo el Consejo de Estado, luego de recordar que esta medida es posible, porque el sistema de salud se fundamenta en el principio de solidaridad.

Según el alto tribunal, la Corte Constitucional ha establecido dos escenarios para que los jueces de tutela inapliquen las normas que regulan los pagos moderadores. El primero de ellos, está relacionado directamente con las condiciones económicas del paciente y de su familia, mientras que el segundo, por excepciones específicas de la misma normativa frente a determinados servicios en salud.

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