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Cajacopi, Salud Vida y Barrios Unidos de Quibdó, ¿en la cuerda floja?


En el Decreto 2702 del 2014, el Gobierno nacional fijó las condiciones de habilitación financiera de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), estableciendo un nuevo régimen de patrimonio y reservas técnicas que debían cumplir para dar cumplimiento a los estándares de habilitación, en donde algunas EPS debían adoptar un plan de reorganización institucional, que en algunos casos conllevaría el cambio de la figura jurídica como el caso de las empresas de economía solidaria que se convirtieron en sociedades por acciones y en el caso de las cajas de compensación a escindir sus programas de EPS para conformar sociedades anónimas.

En su artículo 9 dicho Decreto estipulaba que esas EPS “debían cumplir en un plazo de los siete años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del decreto con los requisitos financieros de capital mínimo, patrimonio adecuado, e inversión de las reservas técnicas.

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