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Personas con discapacidad mental están exoneradas de copagos y cuotas moderadoras de salud


Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional explicó, soportada en la Ley 1306 del 2009, que las personas con discapacidad mental tienen derecho a los servicios de salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, de manera gratuita, a menos que la fuerza de su propio patrimonio, bien sea directo o derivado de la prestación alimentaría, les permita asumir tales gastos.

De esa forma lo reiteró la Circular 16 del 2014, emitida por el Ministerio de Salud, la cual exhortó a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado a dar estricto cumplimiento a los acuerdos 260 del 2004 y 365 del 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Lea: Tutela garantiza subsidio de vivienda a persona en condición de discapacidad).

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