top of page

Cajacopi, Salud Vida y Barrios Unidos de Quibdó, ¿en la cuerda floja?

  • Opinion y Salud
  • 29 ago 2019
  • 1 Min. de lectura

En el Decreto 2702 del 2014, el Gobierno nacional fijó las condiciones de habilitación financiera de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), estableciendo un nuevo régimen de patrimonio y reservas técnicas que debían cumplir para dar cumplimiento a los estándares de habilitación, en donde algunas EPS debían adoptar un plan de reorganización institucional, que en algunos casos conllevaría el cambio de la figura jurídica como el caso de las empresas de economía solidaria que se convirtieron en sociedades por acciones y en el caso de las cajas de compensación a escindir sus programas de EPS para conformar sociedades anónimas.

En su artículo 9 dicho Decreto estipulaba que esas EPS “debían cumplir en un plazo de los siete años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del decreto con los requisitos financieros de capital mínimo, patrimonio adecuado, e inversión de las reservas técnicas.

Comentarios


Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

Siganos en...

  • Wix Facebook page
  • Wix Twitter page

Pacientes Alto Costo

@programaiss

youtube.jpeg   Visita nuestro canal

@pacientesaltocosto832

Dirección Postal

Diagonal 5D Bis No 47 - 20

Apto. 402 - Bogotá, D. C.

bottom of page